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Puede consultar la Resolución que legisla el Proceso de Admisión para el curso 2024-2025 pinchando en este ENLACE
Puede consultar aquí las VACANTES (no disponibles por el momento).
En este enlace podrás acceder, rellenar e imprimir la SOLICITUD DE ADMISIÓN. Esta solicitud permite su cumplimentación por ordenador y su posterior impresión: así se mejora la legibilidad del texto respecto a una solicitud manuscrita y se reducen errores tanto en su cumplimentación como en su grabación por los centros, asegurando la adecuada participación en el proceso de admisión.
Si un alumno/a debe participar necesariamente en el proceso de admisión debido a que su centro actual no imparte las enseñanzas obligatorias que le correspondería proseguir, el propio centro le proporcionará una solicitud pregrabada y personalizada, para revisarla y completarla.
La solicitud debe estar firmada por TODAS las personas que ostenten la patria potestad sobre el alumno/a. La pérdida de la patria potestad, si se alega, tendrá que estar documentada.
Junto a la solicitud debe entregarse copia de las páginas del libro de familia que refieren al alumno/a y sus progenitores o tutores. Además, también se adjuntará la documentación acreditativa de las circunstancias que se aleguen y que no se hayan autorizado para su verificación electrónica.
La solicitud de admisión en el periodo ordinario se presenta siempre en el centro que se haya elegido como primera opción, entre los días 17 de marzo al 10 de abril .
Estos enlaces que te llevarán también a páginas web con información, normativa y documentos del proceso de admisión:
DESCARGA AQUI EL DOCUMENTO DE SOLICITUD PARA LA ADMISIÓN.
NOTAS Y ACLARACIONES:
SOLICITUDES:
TENER EN CUENTA AL RELLENAR LA SOLICITUD:
FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA.
ACREDITACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO de los progenitores, si opta por él en la solicitud.
Acreditación del grado de discapacidad, familia numerosa si han sido reconocidos fuera de CyL, acogimiento familiar si se da el caso.
Certificado de rentas, discapacidad o familia numerosa si NO se autoriza a la verificación electrónica de estas circunstancias, o si No han sido reconocidas en Castilla y León.
Acreditación de la pérdida o restricción de la Patria Potestad si se da el caso.
OTRAS: